Transparencia

Órganos de Gobierno

Junta General

La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad; estará presidida por la Presidenta o el Presidente de la Mancomunidad de Municipios Beturia y asistirán con voz, pero sin voto aquellos miembros del Consejo de Administración que no forman parte de la misma, así como el/la Director/a Gerente. Actuará como secretario/a el Secretario del Consejo de Administración.

La Junta General, convocada según las formalidades previstas por la Ley, se reunirá:

  1. a) En sesión ordinaria, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, para censurar la gestión social, examinar y probar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre asuntos de su competencia que la Presidencia decida incluir en el Orden del Día y demás asuntos que sean presentados a la Junta y cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
  2. b) En sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente la Presidencia y a petición del Consejo de Administración o en cualquiera de los casos previstos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones aplicables.

Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano al que corresponde el gobierno y administración de la Sociedad en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Junta General, así como su representación, tanto en juicio como fuera de él, la cual se extenderá a todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social. Los cargos directivos del Consejo de Administración son gratuitos, sin que puedan recibir retribución alguna por la realización de sus funciones y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación, al tratarse de una Empresa cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública.

El Consejo de Administración estará integrado por la Presidencia, que será ejercida por la Presidenta o Presidente de la Mancomunidad, con un mínimo de tres y hasta un máximo de cinco vocales más, llamados consejeras o consejeros. Tres de estas consejeras o de estos consejeros, cuya designación será obligatoria, serán miembros del Pleno de la Mancomunidad y los otros o las otras dos restantes, en caso de que sean designados/as, deberán ser personas especialmente capacitadas.

El Consejo celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses y extraordinaria siempre que la convoque la Presidenta o Presidente o lo soliciten al menos dos consejeras o consejeros.

Información Económica

Cuentas Anuales

Las cuentas anuales de EDIA, con su correspondiente informe de auditoría, expresan la imagen del patrimonio y la situación financiera de la empresa, asi como los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios anuales, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Normativa

Normas

– Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

– Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.